Tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y la creación de la guarda de hecho, han surgido problemas y dudas relacionadas con la acreditación de esta figura y qué puede hacer esta figura en el sector bancario.

Por ello, la Fiscalía General del Estado, el Banco de España y las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC han publicado una guía y una infografía sobre como opera la guarda de hecho en el ámbito bancario.

Tal y como recogen estos materiales:

Tanto la guía como la infografía tienen un enfoque eminentemente práctico y responden a dudas frecuentes tanto de familias como de entidades. Entre los aspectos más relevantes, destaca:

La acreditación ante el banco ya que, para operar, es necesario que la entidad conozca la situación de apoyo. Esto puede acreditarse mediante:

La importancia de la declaración responsable, documento clave porque:

Límites legales claros: El guardador no puede realizar actos de gran trascendencia económica o personal (como contratar préstamos o productos financieros complejos) sin autorización judicial.

Estos documentos elaborados por el Banco de España y la Fiscalía General del Estado contribuyen a aclarar dudas y resolver los problemas que se venían generando con la figura de la guarda de hecho en el ámbito bancario. La guarda de hecho se configura así como una herramienta útil, flexible y alineada con el modelo de apoyos que promueve la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 8/2021.

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